12 de agosto 2025, 20:04hs
Carmen Palomino
Con los votos unánimes de los ministros Mario Vivas, Camila Banfi Saavedra, Ricardo Napolitani y Silvia Bustos, el máximo órgano judicial provincial rechazó la queja presentada por la defensa del chofer, manteniendo la condena original de tres años de prisión en suspenso junto con reglas de conducta.
La defensa había impugnado la sentencia inicial, argumentando arbitrariedad y solicitando la absolución, pero el STJ consideró que el recurso carecía de fundamentos jurídicos suficientes para modificar el fallo. En su resolución, el tribunal señaló que “la tacha genérica a la resolución no constituye un argumento válido para anular la decisión cuestionada”.
El fallo del STJ reafirma lo decidido el 18 de febrero por la Cámara en lo Penal local, que también rechazó la apelación. Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que las pruebas demostraban que el impacto ocurrió con la parte frontal izquierda del colectivo, descartando la versión de la defensa que señalaba un golpe en un punto ciego.
Los jueces enfatizaron que la responsabilidad en casos de homicidio culposo recae sobre quien tenía el deber de cuidado, en este caso el conductor del transporte público. Asimismo, descartaron cualquier contribución por parte de la víctima, ya que cruzaba por un sector habilitado para peatones. Las pericias y registros fílmicos confirmaron que el impacto fue contra el colectivo, seguido por la caída que provocó el fallecimiento.
El accidente ocurrió la mañana del 23 de julio de 2021, alrededor de las 10:30 horas, en la intersección de Avenida Tehuelches y Avenida Langara, cuando la mujer de 76 años fue atropellada y murió en el acto. Según el entonces jefe de la Unidad Regional de Policía, Adrián Muñoz, “la señora estaba cruzando la calle, no alcanzó a ver el colectivo de Patagonia Argentina y fue embestida”.